Declaración como Investigado

Redacción

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He recibido una citación para prestar declaración como investigado y hemos entrado en pánico en casa. La declaración como investigado lo es para que se produzca en el juzgado instrucción. Pero, ¿Qué es la citación judicial de investigado?, o mejor ¿Qué es un investigado?. Para resolver éstas cuestiones, vamos a contar con el asesoramiento de JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, (Directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS), considerados entre LOS MEJORES ABOGADOS PENALISTAS DE ESPAÑA

¿Qué es un investigado?, ¿Cómo es la declaración de investigado?. 

La figura del investigado, dentro del derecho procesal penal, es lo que antes conocíamos como denunciado. El denunciado de antes, ahora se llama investigado. Es lo mismo. 

DECLARACIÓN DE INVESTIGADO

Es un trago desagradable, encontrarse con una comunicación del SCAC, (Servicio Común de actos de comunicación), (Así, por lo menos lo hacen en los Juzgados de MADRIDGRANADACORDOBAJAENMÁLAGA, incluyendo los de pueblos como: TORREMOLINOSFUENGIROLAANTEQUERA y VÉLEZ MÁLAGA). 

Recibida esa citación del SCAC, te toca ir, al palacio de Justicia, (pongamos por ejemplo, el de MÁLAGA, en teatinos), a ver, “de que puñetas se trata”, y encontrarte con una DECLARACIÓN DE INVESTIGADO. Seguramente, sabremos de qué se trata. De quién es, quién puede habernos denunciado, o por el contrario, en que asunto “turbio” nos hemos metido. 

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Lógicamente, lo primero que debemos de hacer, (sin duda alguna), es ponernos directa e inmediatamente en contacto con un abogado especialista, (nos afirman JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, (Directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS), considerados entre LOS MEJORES ABOGADOS PENALISTAS DE ESPAÑA). La declaración judicial como investigado, es, (podríamos decir), el primer paso del procedimiento judicial penal. Importantísima y esencial para el futuro de toda persona involucrada en un procedimiento judicial penal. Pero, como en todo en la vida hay TRUCOS. Si. TRUCOS

Organizacion Criminal
Declaración como Investigado

DECLARACIÓN DE INVESTIGADOTRUCOSCONSEJOS.

Esta, es quizás, la parte que más no gusta. Cuando hablamos de TRUCOS y CONSEJOS con los que enfrentarnos a la DECLARACIÓN DE INVESTIGADO. Para ello, contamos con los consejos de JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL. Estos TRUCOS, que vamos a comentar, los ponemos en práctica, en los Juzgados que más solemos frecuentar, (no en vano, TRABAJAMOS EN TODOS LOS JUZGADOS DE INTRUCCIÓN y PENAL de ESPAÑA), que son MADRIDGRANADACORDOBAJAENMÁLAGA, incluyendo los de pueblos como: TORREMOLINOSFUENGIROLAANTEQUERA y VÉLEZ MÁLAGA). 

Ocurre que en muchas ocasiones la DECLARACIÓN DE INVESTIGADO, se produce sin que al propio investigado se le haya dado traslado de la denuncia o de la querella. EN otros casos, suele ocurrir en los Juzgados a los que antes nos hemos referido, (MADRIDGRANADACORDOBA,JAENMÁLAGATORREMOLINOSFUENGIROLAANTEQUERA y VÉLEZ MÁLAGA),  QUE TE HACEN ENTREGA DE LA DENUNCIA O DE LA QUERELLA, INSTANTES ANTES DE ENTRAR A LA DECLARACIÓN DE INVESTIGADO. ¡¡DE ESO, NI HABLAR!!.

Nosotros, en nuestra práctica habitual, (nos afirman JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL), solemos aconsejar a nuestro cliente, que se acoja a su derecho a no declarar, y dejamos constancia a Su Señoría, que una vez que nosotros, como abogados, hayamos estudiado el asunto en profundidad, solicitaremos de Su Señoría, un nuevo día y hora, para comparecer, para aclarar todo cuanto guste en relación con el asunto.

Pero nada de hacer las cosas de manera “atolondrada”. Como decíamos antes, ¡¡DE ESO, NI HABLAR!!. En otras ocasiones, de lo que se trata, es de “esconder”, ciertos aspectos que no nos convienen, o por ejemplo, de evitar, de alguna manera “preguntas incómodas”.

En esos casos, nosotros solemos aconsejar al cliente, que bien, solo responda a nuestras preguntas, o bien solo responda a nuestras preguntas, y a las del Juez, negándose en todo caso, a responder a las preguntas de la acusación particular, (que es la que va a ejercer la víctima), o en su caso, las que pretenda formular el ministerio público / ministerio fiscal.

En una declaración judicial en calidad de investigado, las acusaciones nada te van a regalar, y van a tratar de hacerte preguntas enrevesadas, con la intención de pillarte. Pues si puedes esquivar las zancadillas, pues mejor, ¿No te parece?. Esos son los consejos que podemos darle. 

¿FORMAS DE DECLARAR COMO INVESTIGADO?

Las dos principales formas de DECLARACIÓN COMO INVESTIGADO, vienen a ser dos. La primera de ellas sería la CITACIÓN POLICIAL COMO INVESTIGADO, (que antes se denominaba CITACIÓN POLICIAL COMO DENUNCIADO), y la propia CITACIÓN JUDICIAL INVESTIGADO. Lo que las diferencia es el órgano que practica la CITACIÓN.

Mientras que en el primero de los casos es la POLICIA la que practica la CITACIÓN, en el segundo de los casos es el propio JUZGADO, quién practica la CITACIÓN COMO INVESTIGADO. Sea como fuere, se pasa muy, pero que muy mal cuando se recibe la llamada o la citación, pues nunca suelen ser para darte buenas noticias. Más bien al contrario, para endosarte, (lo que coloquialmente se llama), un “marrón”. 

DECLARACIÓN DE INVESTIGADO DILIGENCIAS PREVIAS

Las DILIGENCIAS PREVIAS son en sí, la forma de denominar a las actuaciones judiciales penales. Cada vez que un JUZGADO DE INSTRUCCIÓNapertura un procedimiento penal contra alguien, abre, (Podríamos decir), (si nos permite el ejemplo), “una carpeta”, “un dossier” contra esa persona, donde se van introduciendo todos los documentos que componen ese expediente. Pues bien a ese expediente, se le llama DILIGENCIAS PREVIAS, que van acompañadas de un número una barra y un año.

Por ejemplo, DILIGENCIAS PREVIAS número 01/2.021, del Juzgado de Instrucción número X. Pues bien con esa numeración podemos identificar perfectamente, el procedimiento en cuestión de nuestro cliente, así como el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN que está conociendo del asunto.  Pues bien, explicado lo que son las DILIGENCIAS PREVIAS, ahora toca comentar, que es en sí la DECLARACIÓN DE INVESTIGADO EN DILIGENCIAS PREVIAS.

Bien. El Juez, posiblemente, ha recibido un atestado policial. De tal forma, que en ese atestado, se imputa a una persona, la participación, “presuntamente” en unos hechos delictivos. Pues bien, recibido el atestado y abiertas las correspondientes DILIGENCIAS PREVIAS, el Juez establece un día y una hora, para que el INVESTIGADO comparezca en presencia Judicial a prestar DECLARACIÓN sobre los hechos en cuestión

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