Índice
El asesinato constituye un delito donde resulta muerta la víctima. Uno de los elementos que caracteriza al asesinato es la premeditación, por ello las condenas con las que es penado van desde los quince hasta los veinte años, pudiendo incrementarse hasta los veinticinco años en caso que concurran dos o más agravantes.
El asesinato está tipificado en el artículo 139, 140, 140 bis y 141 del Código Penal. Lo que determinará su grado de gravedad, será el elemento subjetivo que lo integra, puesto que se trata de un delito que puede darse únicamente bajo la modalidad del dolo, resultando inviable su comisión por culpa o imprudencia.

¿En qué consiste el delito de asesinato?
El delito de asesinato se traduce a su vez en un delito contra la vida de un ser humano, a través del cual se le da muerte de manera atroz. Mediante la comisión de este despiadado crimen, quien lo ejecuta puede incurrir en ciertas situaciones como la alevosía, el precio o recompensa, la promesa o el ensañamiento, las cuales actúan como agravantes del hecho.
Circunstancias que deben concurrir en el delito de asesinato
Las circunstancias o hechos que califican el tipo se encuentra establecido en el artículo 139 del Código Penal.
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Quien asesine a otro debe valerse de medios o formas que contribuyan a concretar dicho acto, haciéndolo merecedor de una pena mayor que cualquier otro delito. Estas circunstancias son las que van a calificar el tipo, debiendo materializarse para que pueda configurarse el delito de asesinato y no se confunda con el de homicidio.
Estas circunstancias o situaciones fundamentales para la comisión del delito de asesinato, son las que se mencionan a continuación:
- La comisión del acto delictivo por medio de alevosía, es decir, cuando quien comete el delito usa un medio o forma dirigido a retener a la víctima. Por ejemplo, si el asesinato se produce durante la noche cuando el asaltado se encuentra en desventaja, aprovechándose el atacante de la situación. La alevosía no resulta aplicable a otros tipos de delitos.
Estos elementos o exigencias para que proceda la alevosía, debiendo además concurrir juntos para su procedencia, se clasifican en requisito normativo, objetivo o instrumental, subjetivo y teleológico.
- Ejecutar el acto con ensañamiento. En este caso, el asesino hace lo posible por acrecentar el sufrimiento del agredido, aún cuando esto resulta innecesario para producirle la muerte. Por ejemplo, apuñalar en repetidas ocasiones a la víctima, asegurando de esta manera la ejecución del hecho delictivo.
- Concurrencia de precio, recompensa o promesa. En este caso, el interés económico es el que origina la situación, esto es, el agresor da muerte a la víctima por una recompensa o promesa.
- Para facilitar la comisión de otro hecho punible o para impedir que sea descubierto.
Estos requisitos o elementos coinciden en que la manera, forma y medios empleados para la comisión del hecho punible, producen una total indefensión de la persona asesinada.
Todas estas situaciones o circunstancias califican el tipo. Con que una sola de ellas concurra ya está calificado el delito, por lo que no es fundamental que se den todas o algunas, aunque pudiese ser el caso.
Ha sido objeto de debate entre los doctrinarios y los jurisconsultos, la tesis que este delito tiene independencia o autonomía, mientras que otro sector sostiene por el contrario, que el asesinato constituye una forma de homicidio.
El delito de asesinato tiene compatibilidad con las agravantes dispuestas en los numerales 2, 4, 7 y 8 del artículo 22 del Código Penal, las atenuantes previstas en el artículo 21 y la circunstancia mixta del parentesco prevista en el artículo 23.
Avances que trajo consigo la reforma del delito de asesinato
Los progresos aportados por la reforma del Código Penal se basan principalmente en la modificación del régimen de penal y el surgimiento de otras figuras de asesinato.
La reforma impone una pena de prisión de duración indeterminada, para los crímenes particularmente graves, instaurándose la prisión permanecerte revisable. El nuevo régimen de penas sufrió un aumento en el tipo convencional básico, incorporando la pena de prisión permanente revisable para los tipos más graves. Asimismo, el homicidio efectuado para propiciar la comisión de otro hecho delictivo u ocultarlo, es calificado como asesinato no agravado.
Cuando se trate de un móvil sexual, si la persona agraviada tiene menos de 16 años o se trata de alguien particularmente vulnerable, se determinará un tipo de asesinato calificado o modalidad agraviada del tipo. Así como si el crimen se hubiese cometido luego de una violación contra la libertad sexual del agraviado.
Se impondrá una pena de prisión permanente revisable al culpable de asesinato, penado por la muerte de más de dos personas, mientras que se aplicará la condena máxima a quien hubiere cometido asesinato múltiple, o si el culpable forme parte de una organización o grupo criminal al cometer el delito.
En este tipo de delito es posible que concurra tanto el dolo directo como el eventual, puesto que si el sujeto que comete el crimen está consciente de su proceder y de las consecuencias que se derivan de ello, esto independientemente de que el resultado no haya sido lo que pretendía.
El artículo 140 bis del Código impone una medida de libertad vigilada a quienes hubiesen cometido uno o más delitos. Por su parte, el artículo 141 eiusdem pena de la misma manera a quien incurra en provocación, proposición y conspiración de los referidos delitos.
Algunos penalistas han afirmado que si bien el Código Penal no lo tipifica, hay aparte del asesinato común, dos clases más: el agravado y el hiperagravado. En el primero, se dan varias circunstancias de las establecidas en el apartado 1 del artículo 139 del Código. La aplicable en este caso será la prevista en el apartado 2 del mismo artículo.
En el asesinato hiperagravado concurre cualquiera de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 139 del Código, junto a alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 140 del mismo. La pena aplicable está prevista en el aludido artículo 140, resultando inviable recurrir a las establecidas en el artículo 22.