Criterios para la asistencia letrada al detenido

Redacción

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Es de importancia conocer los criterios para la asistencia letrada al detenido en establecimientos policiales y/o judiciales. La Constitución expreso a estas circunstancias, se establece términos en su artículo 17.3 donde se considera parte de la libertad. Asimismo, se aprecia en dicho espacio, como una garantía del derecho a la libertad, amparado por el Nº 1 de dicho artículo.

La asistencia letreada supone la tutela o asistencia dentro del marco legal al imputado por los cargos en el procedimiento penal. Estos aspectos se hayan identificados en el Artículo 24.2 de la Constitución, donde concretamente se expresa lo debido a efectuar.

Criterios para la asistencia letrada al detenido
Criterios para la asistencia letrada al detenido

¿Cuáles son los criterios para la asistencia letrada al detenido?

Los criterios para la asistencia letrada al detenido, son importantes para efectuar los procesos correspondientes. Hay que tener en cuenta que existe diferencia entre la que se establece durante el inicio de las diligencias policiales. En comparación a la que se presta durante el proceso penal en concreto, donde se abarca más del precepto establecido.

Sin superar lo indicado dentro del Artículo 17.3 de la Constitución de España, particularmente estos textos legales, comprenden dos conceptos. Donde se establece una diferencia entre ambos, aunque mantengan relación en paralelo con los apreciados en el plano internacional. En los cuales se expresan elementos en coherencia especifica con la materia.

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La relación se haya dentro de sus Artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También en los Artículos 9 y 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en los cuales se estipulan aspectos legales similares. En ellos, se puede encontrar lo que se debe considerar dentro de la asistencia y tutela al detenido por cargos y comisión delictiva.

La asistencia letrada al detenido, como se menciona con anterioridad, se encuentra establecida dentro del artículo 17.3 de la Constitución. Sin embargo, esta es desarrollada por la Ley Orgánica, en su Nº 14/83, de 12 de diciembre. Donde se recurre al artículo que aún se encuentra vigente, el mismo es el 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

¿En qué consiste la asistencia letreada al detenido?

Como se menciona con anterioridad, se desarrolla metro del marco que establece la Ley Orgánica 14/83, de 12 de diciembre. Sin embargo, en la misma se promulga un artículo que continua vigente dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Don de se estipula de forma detallada, en que consiste esta acción que forma parte de los derechos del detenido y a qué puede optar el letrado.

El texto legal, es claro y conciso en el aspecto ya mencionado, donde el referido debe cumplir con términos establecidos. Los cuales ya se hallan dentro del mismo, en consecuente, se dictan normas que regulan la actividad. Pero no impiden que esta se ejecute, tampoco obstaculizan su desarrollo, solo cuando no se cumple dentro del marco establecido. Por consiguiente, se establece a continuación:

  • Solicitar que se notifique en el caso, del detenido o acusado, sus derechos establecidos dentro de la ley. Posteriormente se procede al reconocimiento médico dictado en el texto.
  • Solicitar a la autoridad o funcionario pertinente que ya hayan efectuado la diligencia donde el abogado estuvo presente y efectúe intervención. Una vez se culmine la misma, comience la extensión de los temas tratados, así como el acta en caso de una incidencia durante su desarrollo.
  • Posterior reunión o entrevista con el acusado una vez se haya finalizado la práctica de la diligencia donde ya hubiere efectuado intervención.

Criterios legales

– El primer criterio, es relacionado a la activación de este derecho, el cual, no se presenta por la declaración en la diligencia. Sino que, por el contrario, se efectúa por la detención del ciudadano en cuestión, por lo que este, requiere asistencia. La cual le ayuda a tener conocimiento sobre los procesos que se llevarán a cabo. 

– Uno de los criterios para la asistencia letrada al detenido es que la misma, debe efectuarse dentro de la comisaria o centro de detención. 

– Desde la detención por delito del acusado, es necesaria la asistencia letreada.

En caso de que el detenido no hubiere nombrado a ningún abogado, las autoridades pertinentes como la policía judicial, ministerio fiscal, u otra, solicitará un abogado al colegio de abogados para designar uno al acusado. 

– El letrado debe efectuar asistencia al acusado de forma rápida y concisa. No obstante., cuenta con un máximo de 8 horas para ello.

– El abogado puede asistir a la práctica, para la misma, debe identificarse ante los funcionarios con su carnet profesional y colegio de abogados al cual pertenezca.

– El letrado puede mantener comunicación con el acusado durante su permanencia en el centro de detención. Sin embargo, la misma, no puede ser de carácter reservado hasta que se efectúe el acta declaratoria. 

– El letrado que asistirá al acusado, cuenta con las facultades para solicitar información sobre el caso a la sede policial donde este se encuentre. Así puede obtener datos informativos sobre la detención y los procedimientos de la misma. También posee el derecho a entrevista reservada con el detenido.

– No posee ningún derecho para tener conocimiento sobre el contenido policial durante su asistencia en la comisaría. 

Su desarrollo

Al aplicar este elemento, se aprecian sus características, en donde resalta la libertad en relación con la norma legal. Esto en cuanto a su desarrollo, teniendo en cuenta la extensión notable dentro de lo estipulado. Lo cual se encuentra en el artículo 17.3 de la Constitución Española, sin embargo, su aplicación es actual. Esto se debe a los aspectos no utilizados en el pasado por los operadores legales.

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