Índice
Aún existe mucho debate sobre la aplicación del delito de agresión sexual a través de las redes sociales. Principalmente porque no existe un contacto físico al momento de una interacción online entre una víctima y el acusado.

Sin embargo, hay que recordar las múltiples manifestaciones de violencia o agresión que no recurren a lo físico. Es aquí donde se pone en cuestionamiento jurisprudencial la aplicación o condena sobre un delito u otro.
El día de hoy se trae un caso muy particular que expone el presente tema a discutir.
En #JurisprudenciaTuitaTuit sobre el delito de agresión sexual a través de las Redes Sociales
¿Realmente se puede cometer un delito de agresión sexual a través de las redes sociales?, existen varios pronunciamientos sobre esto. A forma de análisis, surge en cuestión la STS 447/2021 del 26 de mayo, un perfecto ejemplo de este particular debate:
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Hechos del caso
En lo que respecta al acusado, se encontraba haciéndose pasar por una menor para entablar conversación con la posterior perjudicada. La víctima de 12 años de edad que, a través de la red social Tuenti y Whatsapp, conversó con el acusado.
El impostor transfirió por mensaje una foto desnuda de otra menor, precisamente por la que se hacía pasar. El objetivo era pedirle a la víctima fotos suyas desnudas, hecho a lo que la niña se negaría.
Sin embargo, el acusado procedería a declarar una serie de amenazas con denunciarlas a ella y a sus padres por poseer dicha foto. A costa de decir que era un delito, la menor procedió a enviar imágenes íntimas a través de Whatsapp.
En las imágenes se visualizaba desnuda, en ángulos que mostraban sus pechos, genitales y glúteos. Además de contar con un vídeo en donde se mostraba desnuda en su mitad inferior corporal y masturbándose.
Para este punto el acusado se encontraba solicitándole a la menor el envío de más archivos con contenido similar, amedrentándola en el proceso. En caso de negarse, el impostor procedería con hacer llegar a todos sus contactos en Tuenti los archivos que le había enviado anteriormente.
Los hechos finalizan con las acciones tomadas por el padre de la víctima que logra descubrir los hechos. Interponiendo propiamente su denuncia ante las autoridades.
Proceso penal
El tema sobre el delito de agresión sexual a través de las redes sociales surge con la Audiencia Provincial. Organismo que condena al acusado por delito de elaboración de material pornográfico que perjudica a menores de edad.
En cambio, se absuelve en su condena el delito de agresión sexual por el que en primera instancia se le acusaba.
Es para este punto cuando el Ministerio Fiscal interpone su recurso de casación ante el TS por una indebida aplicación penal. Apelando por una reinterpretación de los artículos 178 y 180 del código penal, entendiéndose que se podía dar una condena por agresión sexual.
Justifica que es identificable un modo de agresión sexual que se marca por los claros elementos intimidatorios del acusado.
En competencia al TS entender los recursos que deben ser estimados ya que se establecen en los hechos demostrados todos los elementos. Elementos que determinan la aplicación del delito de agresión sexual inmerso en el artículo 178 CP.
El principal factor sería la comisión de una acción lesiva de la libertad de autodeterminación personal. Involucrándose un componente aflictivo de la indemnidad sexual de la que se presenta como menor, aplicándose el elemento de intimidación.
La violencia en las redes sociales
Bajo un escenario digital (entiendo una distancia física entre autor y víctima), no se alteran los elementos indispensables de la conducta violenta. De hecho, puede establecerse esta dimensión social de las TIC como un potente medio de intimidación que produce impactos nocivos a bienes jurídicos.
Bajo estas condiciones, se incluye el término de ciberviolencia bajo la siguiente interpretación:
- “Uso de sistemas informáticos para amenazar, facilitar o causar a las personas con violencia, pudiendo generar daños o sufrimientos. Consecuencias que derivan principalmente en afecciones psicológicas, económicas, físicas y sexuales.”
Lo anterior permite al TS, según lo alegado por el Ministerio Fiscal, entender que el hecho probado no describe embaucamiento por engaño. Hecho que es calificado por el Tribunal de instancia en aspiración de obtener grabaciones de la menor.
Es cuestión de aceptar, en cambio, un contexto de intimidación administrado por amenazas explícitas relativas a la negación de la menor. Como se demuestra en los hechos, con la intención de revelar sus imágenes a todos los contactos de la menor en Tuenti.
Queda en evidencia así, el riesgo para una mujer menor la exposición de imágenes de su cuerpo desnudo. Mostrando incluso actos de contenido sexual que pretendía ser distribuida por una red social de mucha participación social, generando consecuencias.
Consecuencias que trascienden al intento de lesión a su derecho a la intimidad y privacidad. También se genera una profunda alteración de sus relaciones personales y crisis en su autopercepción individual y social.
Conclusiones sobre el caso
No cabe duda de la vinculación del delito de agresión sexual a través de las redes sociales dentro de un nuevo cibersespacio. Donde la interacción social es fragilizada por los marcos de protección a la intimidad.
Es muy importante la revelación en RRSS de lo que la cosificación sexual ha generado a la víctima menor de edad. Siendo menor de edad y mujer, los efectos y consecuencias pueden ser muy graves a nivel de sus planos vitales.
Desembocando en un escenario propio de lo que se puede denominar como escenario digital de la polivictimización.
No queda duda que para lo denominado como “sextorsión” constituye una muy grave forma de ciberviolencia intimidatoria. Donde al acusado del presente caso debe aplicársele los mecanismos de valor normativo referente a la intimidación de una menor para fines sexuales.
Lo que se prescribe, es que a través de la violencia o intimidación se puede atentar fácilmente contra la libertad sexual. Incluyendo determinantemente todos los tipos de agresiones que puedan manifestarse a distancia o de forma online.