12 años de cárcel por un delito de robo en Málaga

Redacción

Compartir:

Con la intención de acercar el mundo del derecho al ciudadano, los abogados penalistas málaga, JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, especialistas en la defensa del delito de robo, van a explicarnos las consecuencias que se derivan del escrito de acusación presentado por el ministerio fiscal en este concreto asunto. 

Delito de robo con violencia

Así de entrada, el escrito de acusación interesa una condena de 12 años de prisión, refiriendo el titular de la noticia, que lo es, por un delito de robo con violencia del artículo 242 del código penal.  

12 años de cárcel por un delito de robo en Málaga
12 años de cárcel por un delito de robo en Málaga

Ya de entrada podemos afirmar, que sin lugar a equivocarnos, el titular de la noticia es, incorrecto o algo sensacionalista. Y es así, puesto que si echamos un vistazo al antes comentado artículo 242 del código penal, la condena a pena privativa de libertad que establece es de 5 años de prisión. Casi con absoluta seguridad el ministerio fiscal, habrá interesado por este delito la máxima condena. 

Otro error, que aparece, bien en la noticia, seguramente en el escrito de acusación, es la calificación de este delito, como un delito continuado del artículo 74 del código penal, puesto que, dando por ciertos los hechos, (tenemos que ser respetuosos con el principio de presunción de inocencia), nunca podría aplicarse el delito continuado puesto que para la aplicación del mismo, se hace necesario que se den al menos tres delitos

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

12 años de prisión

Por tanto, de lo que se establece en la noticia, aún nos siguen quedando figuras delictivas para poder acusar por esos comentados 12 años de prisión. ¿Cuáles faltarían?. 

De lo poco que conocemos del asunto en cuestión por la prensa, desde nuestro punto de vista, faltaría la aplicación de un delito de daños reflejado en el artículo 263 del código penal y un delito de tenencia ilícita de armas, que está recogido en el artículo 568 del código penal

En abstracto, y para comenzar a desgranar las posibles conclusiones del ministerio fiscal, podemos afirmar que la tenencia ilícita de armas, (aún cuando en el caso concreto que nos ocupa, al parecer se trataba de explosivos), está muy gravemente penada por el código penal, puesto que el arco penológico va desde los 4 años de prisión a los 8 años. Un enorme reproche penal. Con una petición fiscal elevada por este delito, ya se podrían superar los 12 años de prisión a los que se hace referencia en los distintos medios de comunicación. 

Código penal

Para continuar, nos restaría por comentar el delito de daños, que está recogido, (como antes apuntábamos), en el artículo 263 del código penal. Inicialmente, el código penal, establece una pena de multa, lo cual no nos permitiría sumar reproche penal, al cálculo aproximado de lo que ha querido significar el ministerio fiscal en su escrito de acusación, pero si consideramos la aplicación del apartado 3 del artículo 263 del código penal, entonces ya hablamos de una cuestión más seria. En este apartado se establecen unos requisitos de mayor gravedad de los hechos que se han llevado a cabo, estableciendo una pena privativa de libertad de 1 a 3 años de prisión para el que cometa el delito, más que probablemente, por el riesgo producido y la voluminosidad de los daños ocasionados en la sucursal bancaria que se trate. 

A nivel de defensa, habría que estudiar el asunto, para conseguir, en el menos favorable de los casos, una condena que fuese sensiblemente reducida. Partiendo de desconocer el tema en profundidad, lo primero que debería atacarse sería el delito de robo, para conseguir que de ser fijada una condena, lo fuese por la menor pena posible, lo cual dejaría el reproche por ese delito en 4 años y respecto del resto, utilizar misma estrategia al margen de considerar la aplicación de alguna atenuante.   

Deja un comentario